Liquidación, pago y comunicación de las transferencias. Dentro de los diez (10) primeros días de cada mes, y sobre la base de las ventas brutas del mes anterior, los Sujetos Obligados harán la liquidación de los valores correspondientes a las transferencias de que trata el artículo 233 de la Ley 2294 de 2023 y reglamentadas en la presente subsección. Esta liquidación se hará mediante comunicación.Parágrafo 1°. La transferencia a la fiducia deberá hacerse dentro de los noventa (90) días siguientes al vencimiento del término anterior, so pena de incurrir en mora y pagar un interés moratoria a la tasa prevista en el Estatuto Tributario.Parágrafo 2°. Dentro de los cinco (5) días siguientes a la transferencia de los recursos, los Sujetos Obligados deberán informar de la respectiva actuación a las Comunidades Étnicas Beneficiarias a través de comunicación dirigida a la Mesa de Planeación y Seguimiento de que trata el artículo 2.2.3.8.8.5.11. de la presente subsección y a la secretaría técnica.Parágrafo 3°. La obligación de pago de las transferencias se entenderá cumplida una vez se depositen los recursos en la fiducia.
TEXTO CORRESPONDIENTE A