Micelio

Artículo 162

Decreto 150 de 1976 · Por el cual se dictan normas para la celebración de contratos por parte de la Nación y sus entidades descentralizadas

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De los contratos de obras públicas en las Empresas. Los contratos de obras públicas que celebren las Empresas Industriales o Comerciales del Estado se someterán a las formalidades y requisitos que para esa clase de convenios señala el presente Decreto. Sin embargo, no requerirán concepto del Consejo de Ministros, y su revisión por el Consejo de Estado solo se hará cuando la cuantía de los mismos fuere superior a doscientos millones de pesos ($ 200.000.000.00).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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