Artículo segundo. La Comisión de Aguas de la Sabana de Bogotá tendrá una Junta Directiva integrada por el Ministro de Agricultura, o su delegado quien la presidirá; un Ingeniero Agrónomo nombrado por la Sociedad de Agricultores de Colombia; Un Representante del Banco de la República, y dos miembros nombrados respectivamente por el Acueducto Municipal de Bogotá y las Empresas Unidas de Energía Eléctrica de la misma ciudad. La Junta designará al Administrador de la Comisión y el personal técnico y administrativo que se requiera y le fijará sus sueldos.
Decreto 173 de 1958 →Vigente
Artículo 2
Decreto 173 de 1958 · Por el cual se crea la Comisión de Aguas de la Sabana de Bogotá
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.