Artículo cuarto. El Consejo de la Orden de la Cruz del Mérito Aeronáutico Civil estará constituido por el señor Presidente de la República o su delegado el Jefe del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil; el Presidente de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles "ACDAC"; el Comandante de la Fuerza Aérea Colombiana o su delegado el Jefe de Departamento Gran Canciller de la Orden, el Jefe del Departamento Administrativo de la Aeronáutica Civil, y como Secretario del Consejo, el Secretario General la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles ACDAC.
Decreto 2413 de 1973 →Vigente
Artículo 4
Decreto 2413 de 1973 · Por el cual se crea la Orden de la Cruz del Mérito Aeronáutico Civil
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.