Micelio

Artículo 2

Decreto 2136 de 1997 · por el cual se modifican parcialmente los Decretos 326 y 1818 de 1996 y 1485 del 30 de mayo de 1997.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° . El inciso 3 del artículo 4 del Decreto, 1485 de 1997, quedará así: "El recaudo y recepción de aportes, sólo podrá ser convenido con establecimientos de crédito, cajas de compensación, entidades de medicina prepagada y cooperativas vigiladas por la Superintendencia Bancaria. Estos convenios deberán incluir cláusulas en las cuales se estipule que la información sobre el recaudo de aportes sea transmitida oportunamente a las entidades contratistas a que se refiere el inciso anterior".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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