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Artículo 11

Para Garantizar El Cumplimiento De Las Obligaciones Impuestas En El Presente Decreto, Y Las Que Imponga La Resolución Reglamentaria, Las Sociedades Privadas De Investigación Y De Vigilancia Constituirán Fianza Prendaria, O Por Medio De Una Compañía De Seguros, A Satisfacción Del Servicio De Inteligencia Colombiano (S

Decreto 2670 de 1954 · Por el cual se reglamenta el funcionamiento de entidades privadas de invetigacion y de vigilancia

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones impuestas en el presente Decreto, y las que imponga la resolución reglamentaria, las sociedades privadas de investigación y de vigilancia constituirán fianza prendaria, o por medio de una compañía de seguros, a satisfacción del Servicio de Inteligencia Colombiano (S.I.C), y a favor de éste, por un valor equivalente al veinte por ciento (20%) del capital social, y en ningún caso inferior a un mil pesos ($ 1.000.00).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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