Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones impuestas en el presente Decreto, y las que imponga la resolución reglamentaria, las sociedades privadas de investigación y de vigilancia constituirán fianza prendaria, o por medio de una compañía de seguros, a satisfacción del Servicio de Inteligencia Colombiano (S.I.C), y a favor de éste, por un valor equivalente al veinte por ciento (20%) del capital social, y en ningún caso inferior a un mil pesos ($ 1.000.00).
Decreto 2670 de 1954 →Vigente
Artículo 11
Para Garantizar El Cumplimiento De Las Obligaciones Impuestas En El Presente Decreto, Y Las Que Imponga La Resolución Reglamentaria, Las Sociedades Privadas De Investigación Y De Vigilancia Constituirán Fianza Prendaria, O Por Medio De Una Compañía De Seguros, A Satisfacción Del Servicio De Inteligencia Colombiano (S
Decreto 2670 de 1954 · Por el cual se reglamenta el funcionamiento de entidades privadas de invetigacion y de vigilancia
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.