Las Asambleas Departamentales serán de elección popular y se compondrán de los Diputados que correspondan a la población de los Departamentos, a razón de uno por cada 12.000 habitantes y uno por cada fracción que pase de 6.000. La ley podrá variar esta base de elección y fijará la época y duración de las sesiones.
Acto_legislativo 3 de 1910 →Vigente
Artículo 53
Acto_legislativo 3 de 1910 · ACTO LEGISLATIVO 3 DE 1910, 31/10/1910, Reformatorio de la Constitución Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.