°. Del liquidador . El Liquidador será de libre designación y remoción del Presidente de la República; estará sujeto al mismo régimen de requisitos para el desempeño del cargo, inhabilidades, incompatibilidades, responsabilidades y demás disposiciones previstas para el representante legal de la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición en Liquidación. Al Liquidador le corresponde adelantar bajo su inmediata dirección y responsabilidad la liquidación, y contará, para el efecto, con todas las facultades legales y reglamentarias para la realización de los activos y la cancelación de los pasivos de la entidad. El Liquidador será el representante legal de la entidad, y deberá continuar y concluir las operaciones pendientes al tiempo de la liquidación. El Presidente de la República en el acto de designación fijará la remuneración y régimen de prestaciones del Liquidador teniendo en cuenta los objetivos y criterios señalados en la Ley 4ª de 1992 y el cumplimiento de las metas fijadas para el desarrollo de la liquidación.
Decreto 1776 de 2022 →Vigente
Artículo 3
Del Liquidador
Decreto 1776 de 2022 · por el cual se liquida la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.