Las instituciones que tengan actualmente licencia de iniciación de labores para Programas de Derecho, deberán llenar dentro del año siguiente a la fecha de este Decreto los requisitos señalados en el artículo 5° para obtener la licencia de funcionamiento; las que tengan licencia de funcionamiento deberán reunir dentro del plazo que les fue señalado en el acta que les concedió tal licencia, los requisitos previstos en los artículos 10 y 12 para obtener la prórroga de la misma o la aprobación del Programa. La aprobación solo se concederá cuando se demuestre el cumplimiento de los requisitos señalados en este Decreto.
Artículo 38
Las Instituciones Que Tengan Actualmente Licencia De Iniciación De Labores Para Programas De Derecho, Deberán Llenar Dentro Del Año Siguiente A La Fecha De Este Decreto Los Requisitos Señalados En El Artículo 5° Para Obtener La Licencia De Funcionamiento; Las Que Tengan Licencia De Funcionamiento Deberán Reunir Dentro Del Plazo Que Les Fue Señalado En El Acta Que Les Concedió Tal Licencia, Los Requisitos Previstos En Los Artículos 10 Y 12 Para Obtener La Prórroga De La Misma O La Aprobación Del Programa
Decreto 3200 de 1979 · por el cual se dictan normas sobre la enseñanza del Derecho
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.