Art. único. El Poder Ejecutivo dispondrá hasta de seis mil pesos del tesoro para la preparacion de los trabajos conducentes a una reforma completa del sistema de contabilidad de las rentas nacionales, que dé por resultado su simplificacion, claridad i coherencia, el exacto balance anual de los ingresos i egresos, i el fácil i oportuno exámen i fenecimiento de las cuentas de recaudacion e inversion. El Presidente del Senado, Juan de la Cruz Obispo de Antioquía. --- El Presidente de la Cámara de Representantes, Miguel S. Uribe. --- El Senador Secretario, José Maria Saiz . --- El Representante Secretario, Juan Antonio Caro. Bogotá a 6 de Mayo de 1844. ---- Ejecútese y publíquese. --- P.A. HERRAN, --- (L.S.) -- El Secretario de Estado del Despacho de Hacienda Juan Clímaco Ordoñez
Decreto 184405061 de 1844 →Vigente
Artículo 1
Decreto 184405061 de 1844 · Aplicando 6.000 pesos para la preparacion de los trabajos de una reforma en el sistema de contabilidad
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.