FORMA DE DISPONER DESTINACIONES, TRASLADOS Y COMISIONES. Las destinaciones, traslados y comisiones del personal de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional, se dispondrán en la siguiente forma: a) Por Decreto del Gobierno
Destinaciones y traslados para Oficiales Generales en todos los casos.
Destinaciones y traslados para Oficiales en el grado de Coronel que desempeñen cargos que conlleven jurisdicción y competencia de acuerdo con el Código de Justicia Penal Militar.
Comisiones al exterior para Oficiales Generales y Coroneles, superiores a noventa (90) días.
Comisiones al exterior, a lugares diferentes a su país sede, superiores a noventa (90) días, para Oficiales a partir del grado de Coronel.
Comisiones dentro del país mayores de noventa (90) días, para Oficiales Generales.
Comisiones para Oficiales a partir del grado de Coronel, en la Administración Pública o entidades oficiales o privadas. b) Por Resolución Ministerial. 1. Destinaciones y traslados para Oficiales Superiores en todos los casos que no se requiera Decreto. 2. Destinaciones y traslados para Oficiales hasta el grado de Teniente Coronel, que desempeñen cargos que conlleven jurisdicción y competencia, de acuerdo con el Código de Justicia Penal Militar. 3. Comisiones al exterior a partir del grado de Coronel, menores de noventa (90) días. 4. Comisiones al exterior para Oficiales hasta el grado de Teniente Coronel y Suboficiales 5. Comisiones en el exterior, a lugares diferentes a su país sede, hasta por noventa (90) días. 6. Comisiones en el país para Oficiales Generales, superiores a veinte (20) días y no mayores de noventa (90) días.
Comisiones en el país para Oficiales Superiores, en reparticiones Militares.
Comisiones para Oficiales hasta el grado de Teniente Coronel y Suboficiales en la Administración pública o entidades oficiales o privadas. c) Por Orden Administrativa de la Dirección General de la Policía Nacional. 1. Destinaciones y traslados de Oficiales Subalternos y Suboficiales. 2 Comisiones en el país para Oficiales Generales hasta por veinte (20) días. 3. Comisiones en el país, inferiores a noventa (90) días, para Oficiales Superiores. 4. Comisiones en el país para Oficiales Subalternos y Suboficiales. d) Por Orden del Día de los Comandos de Departamento o de Direcciones de Escuela. Comisiones en el país de Oficiales y Suboficiales del respectivo Departamento o Escuela dentro o fuera de su jurisdicción, hasta por diez (10) días.