Micelio

Artículo 55

Decreto 96 de 1989 · Por el cual se reforma el estatuto de carrera de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

FORMA DE DISPONER DESTINACIONES, TRASLADOS Y COMISIONES. Las destinaciones, traslados y comisiones del personal de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional, se dispondrán en la siguiente forma: a) Por Decreto del Gobierno

1.

Destinaciones y traslados para Oficiales Generales en todos los casos.

2.

Destinaciones y traslados para Oficiales en el grado de Coronel que desempeñen cargos que conlleven jurisdicción y competencia de acuerdo con el Código de Justicia Penal Militar.

3.

Comisiones al exterior para Oficiales Generales y Coroneles, superiores a noventa (90) días.

4.

Comisiones al exterior, a lugares diferentes a su país sede, superiores a noventa (90) días, para Oficiales a partir del grado de Coronel.

5.

Comisiones dentro del país mayores de noventa (90) días, para Oficiales Generales.

6.

Comisiones para Oficiales a partir del grado de Coronel, en la Administración Pública o entidades oficiales o privadas. b) Por Resolución Ministerial. 1. Destinaciones y traslados para Oficiales Superiores en todos los casos que no se requiera Decreto. 2. Destinaciones y traslados para Oficiales hasta el grado de Teniente Coronel, que desempeñen cargos que conlleven jurisdicción y competencia, de acuerdo con el Código de Justicia Penal Militar. 3. Comisiones al exterior a partir del grado de Coronel, menores de noventa (90) días. 4. Comisiones al exterior para Oficiales hasta el grado de Teniente Coronel y Suboficiales 5. Comisiones en el exterior, a lugares diferentes a su país sede, hasta por noventa (90) días. 6. Comisiones en el país para Oficiales Generales, superiores a veinte (20) días y no mayores de noventa (90) días.

7.

Comisiones en el país para Oficiales Superiores, en reparticiones Militares.

8.

Comisiones para Oficiales hasta el grado de Teniente Coronel y Suboficiales en la Administración pública o entidades oficiales o privadas. c) Por Orden Administrativa de la Dirección General de la Policía Nacional. 1. Destinaciones y traslados de Oficiales Subalternos y Suboficiales. 2 Comisiones en el país para Oficiales Generales hasta por veinte (20) días. 3. Comisiones en el país, inferiores a noventa (90) días, para Oficiales Superiores. 4. Comisiones en el país para Oficiales Subalternos y Suboficiales. d) Por Orden del Día de los Comandos de Departamento o de Direcciones de Escuela. Comisiones en el país de Oficiales y Suboficiales del respectivo Departamento o Escuela dentro o fuera de su jurisdicción, hasta por diez (10) días.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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