A rtículo 2.14.11.5.2. Oportunidad para el rembolso de gastos. Liquidación. Los propietarios de los predios rurales, las personas que tengan constituidos derechos reales sobre un inmueble intervenido por el Instituto, o los presuntos propietarios, según el caso, deberán reembolsar al Incoder el valor de los gastos que demande la realización de las diligencias de inspección ocular, con intervención de peritos, que hubieren solicitado en los procedimientos administrativos agrarios contemplados en el Título 19 de la Parte 14 del Libro 2 de este decreto. Para tal efecto aquellos deberán consignar, dentro de los tres (3) días siguientes a la ejecutoria del Auto que ordene la diligencia de inspección ocular, el valor que se determine en aquella providencia, como liquidación provisional anticipada que efectúa el Instituto de los gastos de la referida actuación. El saldo será cancelado una vez se hubiere realizado por el Incoder la liquidación definitiva de los gastos ocasionados como consecuencia de la práctica de la diligencia de inspección ocular con intervención de peritos, dentro de los tres (3) días siguientes a la ejecutoria del auto que la apruebe. Cuando el perito sea designado para efectuar varias inspecciones oculares en inmuebles rurales de distintos dueños o interesados, en las providencias que ordenen las diligencias indicadas, o en las que dispongan la liquidación definitiva, el Instituto señalará la proporción en que cada peticionario de la prueba debe concurrir a prorrata al pago de los gastos que les sean comunes. La consignación del valor para sufragar la realización de las diligencias de inspección ocular, se hará en la Tesorería General o Regional del Instituto que se señale en las comunicaciones que se envíen para tal efecto a quienes las hubieren solicitado. Si los interesados no sufragan los gastos que demande la realización de la diligencia de inspección ocular con intervención de peritos en los términos y oportunidades a que se refiere este título, se entenderá que desisten de la actuación de los expertos que hubiere sorteado y contratado el Instituto del Listado Nacional de Peritos para la Reforma Agraria y este dispondrá oficiosamente que se lleve a cabo la diligencia de inspección ocular a su costa, a que será practicada por dos (2) funcionarios expertos del Incoder.
Los costos que demande la realización de una nueva diligencia de inspección ocular con intervención de peritos contratados por el Instituto, serán sufragados por quien hubiere formulado la objeción por error grave, o solicitado la aclaración o complementación del dictamen. (Decreto número 1139 de 1995, artículo 19)