º. Supresión y liquidación . Suprímase a partir de la publicación del presente decreto, la Unidad para la Atención de Asuntos Indígenas del Ministerio del Interior, creada por la Ley 52 de 1990. En consecuencia, a partir de la vigencia del presente decreto, dicha Unidad entrará en proceso de liquidación, el cual deberá concluir a más tardar el 31 de octubre del año 2000 y utilizará para todos los efectos la denominación Unidad para la Atención de Asuntos Indígenas en Liquidación. La liquidación se realizará conforme a las disposiciones del presente decreto y demás normas que rigen la materia.
Decreto 1374 de 2000 →Vigente
Artículo 1
Supresión Y Liquidación
Decreto 1374 de 2000 · por el cual se suprime la Unidad para la Atención de Asuntos Indígenas y se ordena su liquidación.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.