°. Los empleados públicos civiles no uniformados, de las entidades a que se refiere el artículo 1° del presente decreto, que continúen ejerciendo un cargo cuya denominación no se haya ajustado a las establecidas en el Decreto 092 de 2007 y sus decretos modificatorios, tendrán derecho a un incremento salarial en su asignación básica mensual, para el año 2011, correspondiente al tres punto diecisiete por ciento (3.17%) calculado sobre la asignación básica mensual que devengaba a 31 de diciembre del año 2010. Si al aplicar el porcentaje de que trata el presente artículo, resultaren centavos, se ajustarán al peso siguiente.
Artículo 3
Los Empleados Públicos Civiles No Uniformados, De Las Entidades A Que Se Refiere El Artículo 1° Del Presente Decreto, Que Continúen Ejerciendo Un Cargo Cuya Denominación No Se Haya Ajustado A Las Establecidas En El Decreto 092 De 2007 Y Sus Decretos Modificatorios, Tendrán Derecho A Un Incremento Salarial En Su Asignación Básica Mensual, Para El Año 2011, Correspondiente Al Tres Punto Diecisiete Por Ciento (3
Decreto 1049 de 2011 · por el cual se fijan las escalas de asignación básica de los empleos públicos de los empleados civiles no uniformados del Ministerio de Defensa Nacional, de sus entidades descentralizadas, adscritas y vinculadas, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.