Micelio

Artículo 2.35.11.1.1

Límites Individuales De Crédito

Decreto 2555 de 2010 · por el cual se recogen y reexpiden las normas en materia del sector financiero, asegurador y del mercado de valores y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Límites individuales de crédito. Las entidades sometidas a control y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia deberán efectuar sus operaciones de crédito evitando que se produzca una excesiva exposición individual con una contraparte o un grupo conectado de contrapartes. Para estos efectos, deberán cumplir las normas mínimas establecidas en el presente Título en relación con el monto máximo de crédito que podrán otorgar a una contraparte o grupo conectado de contrapartes.

Parágrafo 1

No le será aplicable a los establecimientos de crédito lo establecido en el presente Título. En su lugar les aplicará lo dispuesto en el Título 2 del Libro 1 de la Parte 2 del presente decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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