Exceptúense de lo prevenido en el artículo anterior los matrimonios in artículo mortis y aquellos que según el artículo 1098 del Código de derecho canónico pueden contraerse sin la presencia del párroco cuando la ausencia de este haya de durar más de un mes. En uno y otro caso el párroco al inscribir el matrimonio en el registro eclesiástico enviará copia de los respectivos asientos al notario o al secretario del concejo correspondiente para que estos funcionarios transcriban estas partidas en el registro civil de matrimonios.
Decreto 540 de 1934 →Vigente
Artículo 20
Exceptúense De Lo Prevenido En El Artículo Anterior Los Matrimonios In Artículo Mortis Y Aquellos Que Según El Artículo 1098 Del Código De Derecho Canónico Pueden Contraerse Sin La Presencia Del Párroco Cuando La Ausencia De Este Haya De Durar Más De Un Mes
Decreto 540 de 1934 · Por el cual se reglamenta el título 20 del Libro 1° del Código Civil y otras disposiciones sobre registro del estado de las personas.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.