Campo de aplicación . El presente capítulo establece la metodología para el cálculo de la reserva actuarial o cálculo actuarial que deberán trasladar a Colpensiones, las empresas o empleadores del sector privado que, con anterioridad a la vigencia del sistema general de pensiones, tenían a su cargo el reconocimiento y pago de pensiones, en relación con sus trabajadores que seleccionen el régimen de prima media con prestación definida y cuyo contrato de trabajo estuviere vigente al 23 de diciembre de 1993 o se hubiere iniciado con posterioridad a dicha fecha, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 2° del
del artículo 33 de la Ley 100 de 1993. (Decreto 1887 de 1994, artículo 1°).