Corresponde a los Inspectores expedir certificados relativos al estado de las carnes y de sus derivados alimenticios, siempre que en la inspección hayan sido aprobados. Tales certificados se ajustarán a lo que esta Ley determina. Podrán contener además los requisitos exigidos en los países importadores del artículo, siempre que estén en concordancia con lo prescrito aquí. Del certificado referido se extenderán tres ejemplares: el primero deberá reposar en el archivo de la Dirección de Ganadería; el segundo se entregará al dueño del establecimiento o a sus encargados, y el tercero, al Capitán o Patrón de la embarcación u otro vehículo que se emplee para el transporte de las carnes y sus derivados alimenticios.
Ley 75 de 1919 →Vigente
Artículo 16
Ley 75 de 1919 · Por la cual se crea una Sección en el Ministerio de Agricultura y Comercio (sobre inspección de carnes)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.