De los requisitos físicos, mentales y morales de los prestados del servicio. Quienes presten sus servicios en los Hogares Infantiles, cualquiera sea su modalidad, deben reunir los requisitos físicos, mentales y morales adecuados, definidos por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar con tal fin.
(Decreto 2388 de 1979, artículo 63)