Micelio

Artículo 67

Los Accionistas Podrán Ejercitar, Dentro Del Plazo Que Para Este Efecto Le Señale El Reglamento, -Que No Será Menor De Quince Días, Contados Desde La Fecha Del Aviso Que Debe Darles La Sociedad-, El Derecho A Suscribir En La Nueva Emisión Un Numero De Acciones Proporcional Al De Las Que Posean

Decreto 2521 de 1950 · Por el cual se reglamenta el Capítulo 2° del Título 7° del Libro 2° del Código de Comercio, la Ley 58 de 1931, el artículo 40 de la Ley 66 de 1947 y las demás disposiciones legales vigentes sobre sociedades anónimas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los accionistas podrán ejercitar, dentro del plazo que para este efecto le señale el reglamento, -que no será menor de quince días, contados desde la fecha del aviso que debe darles la sociedad-, el derecho a suscribir en la nueva emisión un numero de acciones proporcional al de las que posean. Este aviso se dará en la forma prevenida en los estatutos para la convocatoria de la asamblea general.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2521 de 1950