Micelio

Artículo 39

Decreto 973 de 2005 · por medio del cual se reglamentan parcialmente las Leyes 49 de 1990, 3ª de 1991, 388 de 1997, 546 de 1999, 789 de 2002 y 812 de 2003 en lo relacionado con el Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social Rural.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Designación del interventor. El interventor será un profesional de la Ingeniería Civil o Arquitectura, responsable por la asesoría y verificación de la correcta ejecución del proyecto en los aspectos técnicos, administrativos, económicos y financieros. Será contratado por la entidad otorgante directamente o a través de una entidad externa. El costo de la interventoría será a cargo de los recursos del subsidio y será como máximo el 5% del valor del mismo, según lo establece el artículo 106 de la Ley 812 de 2003. CAPITULO IX Condiciones para el desembolso de los recursos del subsidio

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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