ARTICULO 9o. Clasificación. Según la naturaleza general de sus funciones, la índole de sus responsabilidades y los requisitos exigidos para su desempeño, los empleos en el Ministerio de Defensa y la Policía Nacional, se clasifican en los siguientes niveles
a)
Especialistas del Primer Grupo;
b)
Especialistas del segundo Grupo;
c)
Adjuntos;
d)
Auxiliares.