Servicios de archivo y conservación de libros electrónicos. Las Cámaras de Comercio podrán ofrecer aplicaciones y servicios basados en plataformas electrónicas o sistemas de información, que permitan al comerciante crear libros electrónicos, registrar sus anotaciones, solicitar y registrar enmendaduras, siempre que garanticen los requisitos previstos en el artículo 2.2.2.39.2 del presente decreto.
Para estos efectos se deberá dar cumplimiento a las disposiciones previstas en el presente capítulo.
Las condiciones para la prestación del servicio y su verificación serán establecidas por la Superintendencia de Industria y Comercio.
Las Cámaras de Comercio que ofrezcan este servicio deberán garantizar su disponibilidad y facilitar el acceso a sus contenidos a las personas debidamente autorizadas conforme a la ley o a la orden de autoridad competente.
(Decreto 0805 de 2013, artículo 9°)