En el caso de que se utilicen las ventas como base para la entrega de certificados de desarrollo turístico, el beneficiario deberá enviar a la Corporación Nacional de Turismo de Colombia relación detallada, bajo la gravedad del juramento, de las ventas del año. La Corporación Nacional de Turismo de Colombia practicará las revisiones contables que sean necesarias, con el fin de determinar que dentro de las ventas no se incluyen factores ajenos, o que se computan facturas entre sucursales o secciones de un mismo hotel u hostería.
Decreto 1880 de 1970 →Vigente
Artículo 39
En El Caso De Que Se Utilicen Las Ventas Como Base Para La Entrega De Certificados De Desarrollo Turístico, El Beneficiario Deberá Enviar A La Corporación Nacional De Turismo De Colombia Relación Detallada, Bajo La Gravedad Del Juramento, De Las Ventas Del Año
Decreto 1880 de 1970 · Por el cual se reglamentan los artículos 7º y siguientes de la Ley 60 de 1968
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.