Micelio

Artículo 28

Ley 110 de 1923 · Sobre fundación de un Banco Agrícola Hipotecario

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las Cajas de Ahorros municipales que funcionen bajo los auspicios de los Municipios harán el depósito que exige la ley sobre establecimientos bancarios en la proporción de un diez por ciento (10 por 100) sobre el saldo de depósitos a su cargo que no excedan de cinco mil pesos ($ 5,000).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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