Micelio

Artículo 6

Ley 35 de 1979 · Por la cual se crea el Fondo del Ministerio de Educación Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La administración del Fondo estará a cargo del Ministro de Educación Nacional quien podrá designar el personal e integrar los organismos que estime convenientes, para su correcto funcionamiento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 35 de 1979