Articulo 61. La Junta Directiva designara, de acuerdo con el Auditor, funcionarios especiales para que visiten las sucursales o agencias de la Caja, sin perjuicio de que el Auditor visite personalmente las sucursales o agencias cuando la Junta Directiva así lo disponga.
Decreto 1697 de 1955 →Vigente
Artículo 61
La Junta Directiva Designara, De Acuerdo Con El Auditor, Funcionarios Especiales Para Que Visiten Las Sucursales O Agencias De La Caja, Sin Perjuicio De Que El Auditor Visite Personalmente Las Sucursales O Agencias Cuando La Junta Directiva Así Lo Disponga
Decreto 1697 de 1955 · Por el cual se aprueban los Estatutos de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.