Sanciones por infracciones ambientales que vulneren medidas de prevención y protección establecidas en el presente capítulo. Las entidades titulares de la potestad sancionatoria ambiental, establecidas en el artículo 1° de la Ley 1333 de 2009, en el marco de sus competencias y con observancia del debido proceso, harán seguimiento especial a lo dispuesto en el presente Capítulo e impondrán las medidas preventivas y las sanciones a que haya lugar a los infractores ambientales de los territorios donde se encuentren ubicados los Pueblos Indígenas en Aislamiento y de las zonas colindantes a esos territorios. Para el efecto, tendrán en cuenta que las afectaciones sobre los recursos naturales y sus servicios ecosistémicos tienen impactos directos sobre los sistemas de uso, los conocimientos tradicionales y los medios de vida de los Pueblos Indígenas en Aislamiento.
Decreto 1066 de 2015 →Vigente
Artículo 2.5.2.2.4.4
Sanciones Por Infracciones Ambientales Que Vulneren Medidas De Prevención Y Protección Establecidas En El Presente Capítulo
Decreto 1066 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.