Dirección de Seguridad Aeroportuaria. Conforme a las políticas e instrucciones del Director General y del Secretario Aeroportuario, son funciones de la Dirección de Seguridad Aeroportuaria, para ejercerlas directamente o a través de sus divisiones, las siguientes
Diseñar y dirigir un plan nacional de seguridad que garantice la protección física de la infraestructura, las naves y los pasajeros durante su permanencia en los aeropuertos, así como la continuidad en la prestación de los servicios aeroportuarios.
Coordinar y supervisar la ejecución de los programas locales de seguridad aeroportuaria.
Realizar operativos aleatorios para determinar el grado de seguridad aeroportuaria que presentan los diferentes aeropuertos y recomendar las modificaciones necesarias para lograr una adecuada protección de los mismos: determinar las responsabilidades según el caso y proponer las medidas preventivas, correctivas y sancionatorias a que hubiere lugar.
Coordinar y supervisar el desarrollo de los contratos de seguridad y vigilancia.
Promover y estimular la seguridad aeroportuaria del país.
Adelantar los estudios e investigaciones que el Secretario Aeroportuario le solicite.
Las demás funciones que le sean asignadas o delegadas por el Director General y el Secretario Aeroportuario. CAPITULO VII Organos Asesores del Nivel Central.