Reconocimiento a solicitud del interesado. Cualquier interesado podrá pedir que se cite a las personas indicadas en el artículo 272, para el reconocimiento de documentos privados manuscritos o firmados. La diligencia se practicará como disponen los artículos 273 a 275 después de lo cual se entregará la actuación original al solicitante, dejando en el juzgado copia autentica de ella y del respectivo documento.
Decreto 1400 de 1970 →Vigente
Artículo 296
Reconocimiento A Solicitud Del Interesado
Decreto 1400 de 1970 · Por el cual se expide el Código de Procedimiento Civil
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.