ARTICULO 67 . NOTIFICACIÓN PERSONAL. Se notificarán personalmente al investigado o disciplinado o a su apoderado, las siguientes decisiones
1.
El pliego de cargos.
2.
El que niega la práctica de pruebas.
3.
El que niega el recurso de apelación.
4.
Las que resuelven sobre la acumulación y expedición de copias.
5.
Los fallos.