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Artículo 9

Ley 2085 De 2021 Legislación Anterior [ Mostrar ] Art

Decreto 933 de 1902 · Por el cual se concede un indulto y se reforma el artículo 1º del Decreto legislativo de 14 de enero de 1901

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Derogado

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Art. 9.° La facultad concedida á los Ejércitos del Gobierno por el artículo 1.° del Decreto de carácter legislativo de 14 de Enero de 1901, se limitará á los casos urgentes en que imprescindibles necesidades de la guerra obliguen á hacer uso de dicha facultad, y en este caso, los bienes de los enemigos se tomarán ú ocuparán con intervención de la respectiva autoridad civil, siempre que sea posible la presencia de ésta; pero sin causar más daño que el que fuere inevitable, y expidiendo á favor de los propietarios el correspondiente recibo, previo el avalúo y demás formalidades, para que puedan hacer uso de sus derechos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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