Micelio

Artículo 1

En Cada Uno De Los Municipios De Lorica, San Pelayo, Chimá Y Momil, Del Departamento De Bolívar, Créase Una Junta Compuesta Por El Presidente Del Concejo, El Alcalde, El Cura Párroco De Cada Una De Las Poblaciones Citadas, Y De Dos Vecinos Nombrados, El Uno, Por El Gobernador Del Departamento De Bolívar Y, El Otro, Por El Ministerio De Obras Públicas, Encargadas De La Distribución De Los Auxilios Decretados Por El Artículo 1° De La Ley 134 De 1938, Para Los Damnificados Por Las Inundaciones Del Río Sinú, Y De Ejercer Las Demás Funciones Y Atribuciones Que Se Les Confiere Por El Presente Decreto

Decreto 494 de 1943 · Por el cual se reglamenta la Ley 134 de 1938 en cuanto concede unos auxilios a los damnificados de Lorica, San Pelayo, Chimá y Momil, en el Departamento de Bolívar

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° En cada uno de los Municipios de Lorica, San Pelayo, Chimá y Momil, del Departamento de Bolívar, créase una Junta compuesta por el Presidente del Concejo, el Alcalde, el cura Párroco de cada una de las poblaciones citadas, y de dos vecinos nombrados, el uno, por el Gobernador del Departamento de Bolívar y, el otro, por el Ministerio de Obras Públicas, encargadas de la distribución de los auxilios decretados por el artículo 1° de la Ley 134 de 1938, para los damnificados por las inundaciones del río Sinú, y de ejercer las demás funciones y atribuciones que se les confiere por el presente Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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