quedará así:
El Instituto Colombiano de la Reforma Agraria será dirigido y administrado por una Junta Directiva, un Gerente General y los restantes funcionarios que determinen los estatutos.
La Junta Directiva será de composición política paritaria, y estará integrada por los siguientes miembros:
El Ministro de Agricultura, quien la presidirá.
Sendos representantes de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, del Instituto Nacional de Abastecimientos, del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, de las Cooperativas Agrícolas, de la Sociedad de Agricultores de Colombia y de la Federación Colombiana de Ganaderos, escogidos por el Presidente de la República de listas paritarias que le pasarán las entidades respectivas.
El Director General del Instituto Colombiano Agropecuario.
Un representante de las Organizaciones de Acción Social Católica, designado por la Conferencia Episcopal, cuya presencia en la Junta no se tomará en cuenta para la aplicación de la paridad política, y dos de los trabajadores rurales, escogidos por el Presidente de la República, de listas que se formarán de la manera que determine el Gobierno.
Un miembro del Estado Mayor de las Fuerzas Armadas, designado por el Presidente de la República y cuya presencia en la Junta no se tomará en cuenta para la aplicación de la paridad política.
Dos Senadores y dos Representantes elegidos por las Cámaras respectivas con observancia de la regla de la paridad política.
Estos cuatro miembros del Congreso Nacional serán escogidos en forma tal que las distintas regiones del país queden representadas por ellos.
El período de los miembros de la Junta Directiva será de dos años a partir del día en que el Instituto comience a funcionar.
La Junta Directiva del Instituto podrá crear, con las formalidades que prescriban sus estatutos, Comités de su seno y delegar en ellos el estudio y la resolución de materias comprendidas en el radio de sus atribuciones.
Los miembros de la Junta que no formen parte de ella por razón del cargo que ocupan, tendrán suplentes personales.
El Gerente General del Instituto será de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República y su filiación política será diferente a la del Gerente de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero.
El Gobierno reglamentará esta disposición en lo tocante a la manera como deben elaborarse las listas de candidatos, y señalará las cuatro zonas geográficas que deben estar representadas por los miembros del Congreso, de conformidad con lo arriba prescrito.