Micelio

Artículo 4

O

Decreto 64 de 1996 · por el cual se establece una oficina seccional de registro de instrumentos públicos y se determina su compresión municipal.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo Cuarto. La Superintendencia de Notariado y Registro determinará la fecha a partir de la cual comenzará a prestar el servicio la Oficina de que trata el artículo 1o. de este Decreto y tomará las medidas conducentes para el traslado de archivos y la instrucción de los nuevos empleados, entre tanto, el servicio continuará prestándose como se realiza en la actualidad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 64 de 1996