Modificación del artículo 2.2.1.3.4.9. del Decreto 1074 de 2015. Modifíquese el artículo 2.2.1.3.4.9. de la Sección 4 del Capítulo 3 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, el cual quedará así:
“Artículo 2.2.1.3.4.9. Requisitos para la procedencia de los Fondos Territoriales Temporales en los municipios y distritos. El municipio que desee crear un Fondo Territorial Temporal deberá cumplir los siguientes requisitos:
Elaborar un documento en el cual conste un diagnóstico en el que se determinen las necesidades más urgentes de las empresas y emprendimientos, acorde a la realidad y retos que afronte el sector productivo del municipio. Además, dicho documento debe evidenciar la articulación de los proyectos de inversión pública y/o proyectos productivos que espere desarrollar, con las apuestas y sectores estratégicos de la Agenda de las Comisiones Regionales de Competitividad.
Tener un porcentaje de desempleo superior al promedio nacional durante los últimos cinco (5) años anteriores a su estructuración, y que el porcentaje de Necesidades Básicas Insatisfechas sea mayor al promedio nacional. Para las ciudades capitales y demás ciudades que se encuentran contempladas dentro de la Gran Encuesta Integrada
de Hogares, podrán identificar y certificar los porcentajes, a través de los resultados de la encuesta, y mediante una certificación del Departamento Administrativo Nacional de Estadística - DANE. Para los demás municipios que no aparecen contemplados en la Gran Encuesta Integrada de Hogares, los datos aquí solicitados los podrán identificar, tomando como base el último Censo realizado, y con el apoyo y validación del Departamento Administrativo Nacional de Estadística - DANE.
Contar con la aprobación previa del Concejo Municipal o Distrital para crear el Fondo, para lo cual se verificará como mínimo el cumplimiento de los numerales 1 y 2 del presente artículo y las demás disposiciones contenidas en este Decreto.”