Micelio

Artículo 13

El Valor De Las Prestaciones En Especie Y En Servicio Se Establecerá Sobre La Base Del Costo Medio Unitario De Cada Acto Médico, Servicio O Prestación En La Institución Que Los Hubiere Suministrado, Correspondiente Al Año Inmediato Anterior A Aquel Que Ese Hubieren Otorgado Dichas Prestaciones

Decreto 223 de 1981 · Por el cual se incorpora al ordenamiento jurídico nacional el reglamento del instrumento andino de seguridad social.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El valor de las prestaciones en especie y en servicio se establecerá sobre la base del costo medio unitario de cada acto médico, servicio o prestación en la institución que los hubiere suministrado, correspondiente al año inmediato anterior a aquel que ese hubieren otorgado dichas prestaciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 223 de 1981