º Cuando se trate de bienes para cuya enajenación según la ley, se requiera escritura pública, el mismo instrumento podrá contener la insinuación y la respectiva donación.
Decreto 1712 de 1989 →Vigente
Artículo 4
º Cuando Se Trate De Bienes Para Cuya Enajenación Según La Ley, Se Requiera Escritura Pública, El Mismo Instrumento Podrá Contener La Insinuación Y La Respectiva Donación
Decreto 1712 de 1989 · Por el cual se autoriza la insinuación de donaciones ante notario público.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.