Relación de asociados: La cual deberá contener como mínimo la siguiente información: a. Nombres y apellidos o razón social del asociado. b. Número de identificación. c. Número total de aportes. d. Valor total del aporte. e. Condición actual del asociado: permitirá identificar a los asociados que están determinados plenamente en cuanto a documento de identidad, dirección de notificación, participación en anteriores reuniones, entre otros, así como aquellos de los cuales se desconoce su dirección, su supervivencia, antecedentes o que registran datos desactualizados. Los asociados deberán estar identificados plenamente con documento de identidad y dirección de notificación con el fin de facilitar la devolución de los aportes si no quieren permanecer en el club una vez se convierta en sociedad anónima.
Artículo 8.61.1
Circular 100-000020 de 2026 · Circular Externa 100-000020 de 2 de julio de 2026
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.