Art. 10. En la primera liquidacion del Presupuesto nacional de 1878 a 1879 se trasladarán del Departamento de Fomento al de Agricultura nacional los créditos lejislativos de que se trata en el preámbulo de este decreto.
Decreto 337 de 1878 →Vigente
Artículo 10
Decreto 337 de 1878 · Por el cual se organiza el departamento de agricultura nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.