Micelio

Artículo 2.2.2.4.2.75

Solicitud De Selección Y Designación Del Perito Avaluador

Decreto 1074 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Solicitud de selección y designación del perito avaluador. Procederá la selección y designación del perito avaluador en los siguientes eventos:

1.

Cuando se inicie la ejecución a través del mecanismo de pago directo, de conformidad con lo previsto en el parágrafo 3° del artículo 60 de la Ley 1676 de 2013, el interesado deberá solicitar a la Superintendencia de Sociedades la selección del perito avaluador, en caso en que las partes no lo hubiesen pactado, o, habiendo acordado más de un perito avaluador, decidan contractualmente acudir al mecanismo de sorteo.

2.

Cuando se inicie la ejecución especial de la garantía de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 69 de la Ley 1676 de 2013, la Cámara de Comercio o el notario designará el perito avaluador de conformidad con lo pactado por las partes en el contrato, en sus modificaciones o acuerdos posteriores o, en su defecto, de la lista de peritos avaluadores dispuesta por la Superintendencia de Sociedades.

La solicitud se presentará vía internet a través de los medios electrónicos que para tal efecto disponga la Superintendencia de Sociedades o la entidad autorizada, para lo cual deberá indicar:

1.

El número de folio electrónico de la garantía mobiliaria.

2.

Una descripción general del bien y su ubicación.

3.

La dirección electrónica del garante y de los acreedores garantizados para la comunicación de la designación del perito, y

4.

El contrato de garantía, sus modificaciones o acuerdos posteriores en el que conste la lista de por lo menos tres peritos avaluadores.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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