Micelio

Artículo 10

Obligación Servicio

Decreto 1584 de 1976 · Por el cual se reglamenta el Decreto-ley 2340 de 1971, reorgánico de la Carrera de Agentes de la Policía Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Obligación servicio. El Agente que ascienda a Oficial habiendo cursado sus estudios en comisión como tal, tendrá la obligación de servir en la jerarquía nueva un tiempo igual al doble del que hubiere durado en comisión. En caso de incumplimiento pagará a la Escuela de formación de Oficiales la suma a que se refiere el inciso segundo del artículo anterior, dentro de las condiciones en él establecidas, por cada año que dejase de servir.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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