Artículo primero. Hacer la siguiente distribución en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1972. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA CAPITULO 011 Departamento Administrativo de la Presidencia. Programa 015. Transferencias: (Recursos ordinarios). 205 - 442 - 430. Artículo 171. Para Programas de Integración Popular $1.100.000.00 que se distribuyen parcialmente, así: BOGOTA, D. E. A la Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero, para abonar a la cuenta de suministros de elementos y maquinaria con destino a diferentes Juntas de Acción Comunal del país $ 1.100.000.00
Decreto 127 de 1973 →Vigente
Artículo 171
Para Programas De Integración Popular $1
Decreto 127 de 1973 · Por el cual se hace una distribución en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1972 (Departamento Administrativo de la Presidencia de la República), por la suma de $ 1.100.000.00
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.