Artículo cuarto . para apoyar el cumplimiento de los objetivos y funciones de la Comisión Técnica Nacional, se crean a nivel de los Departamentos las Comisiones Seccionales de Coordinación e Integración, las cuales están conformadas así -El Coordinador Técnico del Servicio Seccional de Salud. -El Subgerente o Jefe de la División de Salud de la Seccional del Instituto de Seguros Sociales. -El Jefe de la Oficina de Planeación e Informática de la Seccional del Instituto de Seguros Sociales. -El Jefe de la División de Atención Médica del Servicio Seccional de Salud. -El Jefe Médico de la Seccional de la Caja Nacional de Previsión Social. -El Superintendente Delegado de Seguros de Salud, de la respectiva regional. -El Jefe de la División Departamental de Trabajo y Seguridad Social.
Decreto 1699 de 1984 →Vigente
Artículo 4
Decreto 1699 de 1984 · Por el cual se crea una Comisión Técnica de Coordinación e Integración entre Organismos de Seguridad Social y el Sistema Nacional dé Salud.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.