Micelio

Artículo 4

Decreto 1699 de 1984 · Por el cual se crea una Comisión Técnica de Coordinación e Integración entre Organismos de Seguridad Social y el Sistema Nacional dé Salud.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo cuarto . para apoyar el cumplimiento de los objetivos y funciones de la Comisión Técnica Nacional, se crean a nivel de los Departamentos las Comisiones Seccionales de Coordinación e Integración, las cuales están conformadas así -El Coordinador Técnico del Servicio Seccional de Salud. -El Subgerente o Jefe de la División de Salud de la Seccional del Instituto de Seguros Sociales. -El Jefe de la Oficina de Planeación e Informática de la Seccional del Instituto de Seguros Sociales. -El Jefe de la División de Atención Médica del Servicio Seccional de Salud. -El Jefe Médico de la Seccional de la Caja Nacional de Previsión Social. -El Superintendente Delegado de Seguros de Salud, de la respectiva regional. -El Jefe de la División Departamental de Trabajo y Seguridad Social.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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