Dragona : de dos clases: de parada y diario y de campaña. La primera tandrá tiro de cuero negro charolado, de dos centímetros de ancho, con borla de hilo de plata de cinco centímetros de altura por doce dentímetros de diámetro; la otra, integramente de cuero oscuro; de las mismas dismensiones y forma de la anterior. La dragona de parada y de diario de los Generales será íntegramente de hilo de oro, con los colores nacionales.
Decreto 1040 de 1929 →Vigente
Artículo 22
Dragona : De Dos Clases: De Parada Y Diario Y De Campaña
Decreto 1040 de 1929 · Por el cual se reglamenta el uniforme del Ejército Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.