De La Ley 41 De 1931, Prorrógase Hasta El 31 De Diciembre De 1947 El Plazo Deírtro Del Cual Los Municipios Interesados En La Construcción De Acueductos Metálicos Públicos Que Lleven A Cabo Con Fondos Comunes O Con Fondos Del Fomento Municipal, Pueden Solicitar Del Gobierno, Por Conducto Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, La Exención De Derechos De Aduana Para Las Maquinarias Y Tuberías Importadas Por Ellos Con Destino A La Construcción Y Conservación De Esos Acueductos, Solicitud Que Deberá Dirigirse En Cada Caso, Por Conducto Del Respectivo Gobernador Del Departamento, Con La Certificación Del Mismom Funcionario Sobre El Destino De Los Materiales Y Elementos Que Se Trate De Importar
Decreto 163 de 1947 · Por el cual se prorroga el plazo señalado por el Decreto número 214, de 24 de enero de 1946, para conceder exención de derechos de aduana a las tuberías y maquinarias importadas para acueductos públicos de propiedad municipal que se construyan con fondos del Fomento Municipal
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El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Artículo único. De conformidad con lo establecido eii el
Parágrafo
del artículo 3º de la Ley 41 de 1931, prorrógase hasta el 31 de diciembre de 1947 el plazo deírtro del cual los Municipios interesados en la construcción de acueductos metálicos públicos que lleven a cabo con fondos comunes o con fondos del Fomento Municipal, pueden solicitar del Gobierno, por conducto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la exención de derechos de aduana para las maquinarias y tuberías importadas por ellos con destino a la construcción y conservación de esos acueductos, solicitud que deberá dirigirse en cada caso, por conducto del respectivo Gobernador del Departamento, con la certificación del mismom funcionario sobre el destino de los materiales y elementos que se trate de importar.
Parágrafo
Artículo 3 LEY 41 de 1931 Comuniquese y cumplase.
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.