Micelio

Artículo 10

Comisión Médica Y De Clasificación Funcional

Ley 1946 de 2019 · por medio del cual se modifica la Ley 582 de 2000 y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las Fe­deraciones que incluyan en su estructura un deporte para personas con y/o en condición de discapacidad, el Comité Paralímpico Colombiano y la Federación Colombiana de Deportes para Sordos deberán tener en su estructura una Comisión Médica y de Clasificación Funcional que cumplirá las siguientes funciones:

1.

Acoger y acatar las disposiciones y reglamentos de clasificación funcional de su correspondiente organismo deportivo internacional.

2.

Seleccionar y/o avalar la idoneidad de los clasificadores funcio­nales en los campeonatos oficiales con fundamento en las reglas esta­blecidas por su organismo deportivo internacional.

3.

Verificar y avalar la idoneidad del equipo biomédico que acom­pañe las delegaciones nacionales del deporte en eventos internaciona­les.

4.

Promocionar y realizar seminarios, conferencias y publicacio­nes, destinados a divulgar los reglamentos de clasificación funcional y elegibilidad, para el o los deportes de su gobernanza.

5.

Evaluar el desempeño de los clasificadores funcionales, y crear un escalafón de los mismos conforme a las disposiciones y lineamien­tos de su organismo deportivo internacional.

6.

Mantener una base de datos actualizada de la clasificación fun­cional y la historia médica deportiva de los deportistas pertenecientes a su organismo deportivo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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