Corresponde a la Dirección General de Prisiones:
a) presentará la rama jurisdiccional los auxilios necesarios para la cumplida ejecución de sus providencias de detención, imposición de penas y aplicación de medidas de seguridad;
b) ejecutar la política penitenciaria que el congreso y el gobierno, conforme Asus facultades, adopten sobre la materia;
c) dirigir, administrar y vigilar los establecimientos de detención, penas y medidas de seguridad que estén a cargo del ministerio;
d) supervisar el funcionamiento de los demás establecimientos carcelarios del país; y
e) dictar reglamentos para el adecuado funcionamiento de los diversos establecimientos carcelarios con arreglo a las disposiciones legales vigentes;
f) preparar y ejecutar los programas de trabajo y estudio de detenidos y condenados, en coordinación con otras entidades públicas y privadas;
g) colaborar con la oficina de investigaciones socio jurídicas y de prevención del delito en el estudio de las causas y factores de la criminalidad y llevar las estadísticas que se requieran en el sector penitenciario;
h) ejecutar las medidas adoptadas sobre reingreso del post penado a la comunidad y a su familia;
i) vigilar que las instituciones constituidas para rehabilitación asistencia al recluso, a su familia o quien recobra la libertad cumplan sus respectivas finalidades; y
j) cumplir las demás funciones que le señalen las leyes y reglamentos.