Micelio

Artículo 17

Decreto 576 de 1974 · por el cual se reorganiza el ministerio de justicia

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Corresponde a la Dirección General de Prisiones:

a)

a) presentará la rama jurisdiccional los auxilios necesarios para la cumplida ejecución de sus providencias de detención, imposición de penas y aplicación de medidas de seguridad;

b)

b) ejecutar la política penitenciaria que el congreso y el gobierno, conforme Asus facultades, adopten sobre la materia;

c)

c) dirigir, administrar y vigilar los establecimientos de detención, penas y medidas de seguridad que estén a cargo del ministerio;

d)

d) supervisar el funcionamiento de los demás establecimientos carcelarios del país; y

e)

e) dictar reglamentos para el adecuado funcionamiento de los diversos establecimientos carcelarios con arreglo a las disposiciones legales vigentes;

f)

f) preparar y ejecutar los programas de trabajo y estudio de detenidos y condenados, en coordinación con otras entidades públicas y privadas;

g)

g) colaborar con la oficina de investigaciones socio jurídicas y de prevención del delito en el estudio de las causas y factores de la criminalidad y llevar las estadísticas que se requieran en el sector penitenciario;

h)

h) ejecutar las medidas adoptadas sobre reingreso del post penado a la comunidad y a su familia;

i)

i) vigilar que las instituciones constituidas para rehabilitación asistencia al recluso, a su familia o quien recobra la libertad cumplan sus respectivas finalidades; y

j)

j) cumplir las demás funciones que le señalen las leyes y reglamentos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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