Micelio

Artículo 1

Del Decreto 3288 En El Sentido De Que Los Licores Nacionales Pagarán Además Del Impuesto Allí Fijado, Cuarenta Centavos ($0

Decreto 803 de 1966 · Por el cual se adiciona el artículo 1º, ordinal 6º de la Ley 21 de 1963 y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. Adiciónase el artículo 6 del Decreto 3288 en el sentido de que los licores nacionales pagarán además del impuesto allí fijado, cuarenta centavos ($0.40) por cada cien (100) centímetros cúbicos o fracción.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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