Artículo primero. Adiciónase el artículo 6 del Decreto 3288 en el sentido de que los licores nacionales pagarán además del impuesto allí fijado, cuarenta centavos ($0.40) por cada cien (100) centímetros cúbicos o fracción.
Decreto 803 de 1966 →Vigente
Artículo 1
Del Decreto 3288 En El Sentido De Que Los Licores Nacionales Pagarán Además Del Impuesto Allí Fijado, Cuarenta Centavos ($0
Decreto 803 de 1966 · Por el cual se adiciona el artículo 1º, ordinal 6º de la Ley 21 de 1963 y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.