Micelio

Artículo 3

º

Decreto 446 de 1934 · Sobre compras de oro amonedado

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Este Decreto regirá desde su fecha. Comuníquesey publíquese. Dado en Fusagasugá a 2 de marzo de 1934. ENRIQUE OLAYA HERRERA Por el Ministro de Gobierno, Jorge Soto del Corral, Secretario autorizado. El Ministro de Educación Nacional, encargado del Despacho de Relaciones Exteriores, Pedro M. Carreño El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Esteban Jaramillo EI Ministro de Guerra, encargado del Despacho de Obras Públicas, Alfonso Araujo El Ministro de Industrias, Francisco José Chaux El Ministro de Correos y Telégrafos, Alberto Pumarejo

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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